¿Cuál es su posición respecto
del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición
de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
Necesariamente el progreso y evolución de un sistema jurídico se debe hacer presente en un Estado que se preocupe por garantizar su función de impartición de justicia lo más apegado a la normatividad y su enfoque social en este momento.
La seguridad jurídica es la garantía otorgada al individuo, por parte del Estado, tanto de su persona, bienes y derechos para que estos no sean violentados.
En lo que respecta
a las características esenciales de un
sistema garantista, esta teoría general es "la teoría del Derecho propia
del Estado constitucional de Derecho, es decir, la que inspira y promueve
"la construcción de las paredes maestras del Estado de Derecho que tienen
por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las
variadas formas de ejercicio arbitrario del perder, particularmente odioso en
el Derecho Penal". Por eso el garantismo no es simple legalismo; o, si se
quiere, no es compatible con la falta de limitación jurídica del poder
legislativo, pues la mera sujeción del juez a la ley pude convivir con las
políticas más autoritarias y antigarantistas.
El garantismo se
opone pues al autoritarismo en política y al decisionismo en Derecho,
propugnando, frente al primero, la democracia sustancial y, frente al segundo,
el principio de la legalidad; en difinitiva, el gobierno sub leges (mera
legalidad) y per leges (estricta legalidad).
El sistema garantista es una corriente del constitucionalismo, que centra sus disposiciones en sus mecanismos básicos que son las garantías, para hacer eficaces los derechos fundamentales. Tomando como garantía el efecto de afianzar lo estipulado, para el derecho constitucional como medios de tutela para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales y para protegerlos ante el riesgo de su violación por parte de los poderes públicos; como los mecanismos de tutela o de protección de los derechos fundamentales. En el sistema garantista es el Estado el medio y la dignidad personal la finalidad principal. Donde resulta relevante la distinción entre ser y deber ser en el derecho: la validez y la eficacia de las normas son categorías diferentes entre sí, al igual que son diversas de la vigencia o existencia. Lo anterior influye en el modelo de juez y jurista: en el sistema garantista se les exige una posición crítica frente a la ley con el objeto de evitar su eficacia precaria en el ordenamiento. Desafortunadamente el momento de desigualdad vivido a nivel mundial y específicamente en nuestro país, no cuadra del todo con este sistema, en donde, existe una visión de igualdad de derechos y oportunidades que contrastan con gran cantidad de pobres y riquezas acaparadas por tan pocos. Es difícil sostenerlo del todo.
En este orden de
ideas y tomando en cuenta las bondades del sistema oral, en donde la posición
de cada una de las partes depende de la convicción que se pueda crear en el
juzgador al momento de la exposición oral, consideramos, que puede evitar en
mucho las fallas que pudieran existir en la interpretación de la norma
aplicable o del recurso procedente, ya que al contar con cierto grado de
inmediatez disminuye el tiempo de la resolución por el juzgador, propiciando
esto resoluciones más justas y apegadas a derecho.
Aunque la transición de un sistema a otro ha significado una dificultad, sobre todo entre el órgano jurisdiccional, el acostumbrarse a un nuevo procedimiento, consideramos que viene a responder las exigencias que el sistema jurídico mexicano necesita para colocarse nuevamente en una posición digna frente a los diferentes sistemas jurídicos del mundo.
Por ello y mencionado con anterioridad,
el Estado es el encargado de
guardar los derechos del gobernado en el proceso de transición dentro de un
sistema, el cual está basado absolutamente en su Constitución Política.
https://derechosdelgobernadoeveliaamadoiv.blogspot.mx/2017/03/acuerdos-y-tratados-sobre-derechos.html
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