Artículo 8°;
- Derecho de Petición
Ante las juntas vecinales se plantean
a menudo la realización de escritos de petición dirigidos a cada una de las
dependencias correspondientes del gobierno municipal, en lo que respecta a las
mejoras para la rehabilitación de pavimentación, alumbrado público, desazolve
de drenajes y ante todo la seguridad, por mencionar algunas de muchas necesidades.
Articulo 14;
- Irretroactividad de las leyes
Vehículos
automotores. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Aquellos
que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada y su
reglamento, no violan la garantía de irretroactividad consagrada por el
artículo 14 constitucional.
La ley y
reglamento mencionados al impedir la circulación de vehículos automotores que
emitan gases contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles
establecidos por las normas técnicas ecológicas aplicables, no violan la
garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio de los gobernados, en
primer término, porque impiden la circulación de referencia a partir de su
entrada en vigor y, en segundo lugar, porque al hacerlo no afectan ningún
derecho adquirido, pues el ejercicio del derecho de circular en los vehículos
de referencia está sujeto al cumplimiento de las normas vigentes en el momento
en que se hace uso de él y, además, es un principio general de derecho el que
los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés
público, como sucede tratándose de la Ley y Reglamento mencionados, cuya
expedición responde a la necesidad de controlar y mejorar los niveles de
concentración de la contaminación en la atmósfera, la cual es generada, entre
otras causas, por la emisión de contaminantes de los vehículos automotores, de
tal suerte que frente al interés público el derecho del particular puede ser
restringido por una norma posterior sin que esto implique su aplicación
retroactiva, dada la prelación que existe entre ambos derechos.
Artículo 15;
- Celebración de tratados internacionales
La convención Interamericana sobre Extradición , firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en ocasión de la VII Conferencia Internacional Americana, y ratificada por nuestro gobierno el 27 de enero de 1936, la cual, en su artículo 3, exime de la obligación de conceder la extradición cuando se trata de un delito político o de los que le son conexos; así como la Convención sobre Asilo Territorial, adoptada en la X Conferencia Internacional Americana celebrada en Caracas en 1954, ratificada por México el 25 de marzo de 1981, cuyo artículo IV señala que la extradición no procede de personas que, en opinión del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
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