miércoles, 29 de marzo de 2017

Cuestionario

Dimensiones de la seguridad jurídica

“...son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección funcional’.
En efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’.

La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.

Pérez, A. (1998). Derechos políticos. En Los derechos fundamentales (7ª ed.). Madrid: Tecnos.


Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?

  • Es la Corrección Estructural, ya que la seguridad jurídica exige la presencia de una serie de principios para volverse realidad.

  ¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?

Es la que está referida al funcionamiento de los poderes públicos, que se traduce en:
  • Presunción de conocimiento del derecho y la prohibición de esgrimir el desconocimiento del mismo.
  • El principio de legalidad de los poderes públicos de acuerdo con el cual estos poderes sólo podrán hacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica.

 ¿Qué busca la seguridad jurídica?

Que la estructura del ordenamiento sea correcta –justa-  y que también lo sea su funcionamiento.


¿Cómo se concreta la corrección estructural?

A través de una serie de principios presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, como:
  • Lege Promulgata. Para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido válidamente promulgada. 
  • Lege Manifiesta. Las leyes deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados.
  • Lege Plena. Las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo.
  • Lege Stricta. Alguna de las áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas.
  • Lege Previa. Las leyes sólo pueden ser regidas hacía el futuro.
  • Lege Perpetua. Los ordenamientos jurídico deben ser lo más estables posible a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.

De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
  • Lege Stricta. Alguna de las áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas.
  • Lege Previa. Las leyes sólo pueden ser regidas hacía el futuro.
  • Lege Perpetua. Los ordenamientos jurídico deben ser lo más estables posible a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.

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Bibliografía

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1788/19.pdf http://c...