Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el
ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de
ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo
conocer en breve término al peticionario.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que
se trata.
En los juicios del orden civil,
la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales
del derecho.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los
derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los preceptos constitucionales
que consagran las garantías de seguridad jurídica principalmente son los
artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales, al cual se enuncia
cada uno de ellos indicados a petición de la actividad.
Se establece:
Artículo 8°;
- Derecho de Petición
Artículo 14:
- Garantía de irretroactividad.
- Garantía de audiencia.
- Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
- Garantía de legalidad en materia civil.
- Bien jurídico tutelado: Libertad, las propiedades, las posesiones, los derechos de cualquier individuo.
Artículo 15:
- Extradición
Posición que se toma ante la
eficiencia del ejercicio de los derechos en México de los artículos 8°, 14 y 15
constitucionales.
El primer párrafo del artículo 14 consagra la garantía de
la irretroactividad de la ley, en los siguientes términos “A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Por lo que se puede
entender de acuerdo a la definición de retroactivo, que a lo que se refiere
este párrafo es que ninguna ley podrá aplicarse a situaciones pasadas que se
hayan realizado antes de la vigencia de la ley respectiva.
Burgo precisa que el principio de irretroactividad
consiste en “que una ley no debe normar a dichos actos, hechos o situaciones que
hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación.” Es decir, la
ley debe solamente regular aquellos actos que se realicen una vez que haya
iniciado su vigencia, por lo tanto regirá actos futuros y no pasados.
El artículo 15 constitucional
recoge la práctica internacional en materia de extradición, ya que el principio
de no extradición de reos políticos permite la existencia de las figuras
internacionales del asilo y el refugio, reconocidas ambas en el artículo 11
constitucional, dicha consagración constitucional es un reflejo de la
solidaridad internacional que históricamente ha tenido México con las personas
que sufren violaciones de sus derechos en sus países de origen o de residencia.
Sin embargo presenta el problema de la definición de lo que es un reo político,
¿es aquél que comete un delito político según el derecho interno de cada Estado?4 A nivel internacional no existe un acuerdo sobre cuáles
son los delitos políticos, por lo que dicha determinación corresponde a cada
Estado y lo que éstos determinen en sus leyes y en los tratados de extradición5 que celebren según los principios de doble incriminación
y reciprocidad.
http://derechosdelgobernadoeveliaamadoiv.blogspot.com/2017/03/glosario-seguridad-juridica-informacion.html
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