martes, 28 de marzo de 2017

Catálogo de derechos; artículo 8, 14 y 15

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Los preceptos constitucionales que consagran las garantías de seguridad jurídica principalmente son los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales, al cual se enuncia cada uno de ellos indicados a petición de la actividad.

Se establece:

Artículo 8°;
  • Derecho de Petición

  •  Bien jurídico tutelado: Libertad


Artículo 14:
  • Garantía de irretroactividad.
  • Garantía de audiencia.
  • Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
  • Garantía de legalidad en materia civil.

  • Bien jurídico tutelado: Libertad, las propiedades, las posesiones, los  derechos de cualquier individuo.


Artículo 15:

  • Extradición


Posición que se toma ante la eficiencia del ejercicio de los derechos en México de los artículos 8°, 14 y 15 constitucionales.

El primer párrafo del artículo 14 consagra la garantía de la irretroactividad de la ley, en los siguientes términos “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Por lo que se puede entender de acuerdo a la definición de retroactivo, que a lo que se refiere este párrafo es que ninguna ley podrá aplicarse a situaciones pasadas que se hayan realizado antes de la vigencia de la ley respectiva.

Burgo precisa que el principio de irretroactividad consiste en “que una ley no debe normar a dichos actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación.” Es decir, la ley debe solamente regular aquellos actos que se realicen una vez que haya iniciado su vigencia, por lo tanto regirá actos futuros y no pasados.

El artículo 15 constitucional recoge la práctica internacional en materia de extradición, ya que el principio de no extradición de reos políticos permite la existencia de las figuras internacionales del asilo y el refugio, reconocidas ambas en el artículo 11 constitucional, dicha consagración constitucional es un reflejo de la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México con las personas que sufren violaciones de sus derechos en sus países de origen o de residencia. Sin embargo presenta el problema de la definición de lo que es un reo político, ¿es aquél que comete un delito político según el derecho interno de cada Estado?4 A nivel internacional no existe un acuerdo sobre cuáles son los delitos políticos, por lo que dicha determinación corresponde a cada Estado y lo que éstos determinen en sus leyes y en los tratados de extradición5 que celebren según los principios de doble incriminación y reciprocidad.


http://derechosdelgobernadoeveliaamadoiv.blogspot.com/2017/03/glosario-seguridad-juridica-informacion.html

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Bibliografía

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1788/19.pdf http://c...