Derechos de la seguridad Jurídica
Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica, permite una correcta elaboración
del Derecho, en cuanto implica la claridad y sencillez de la ley.
Dentro de este orden de ideas, de acuerdo al Diccionario
de la Real Academia Española (DRAE), la seguridad jurídica es una cualidad del
ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y,
consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.
Jurídicamente, es el conocimiento seguro y claro que
debe tener todo ciudadano de que su persona, sus bienes, su familia y todos los
demás derechos inherentes a la persona serán respetados por la autoridad; y en
el caso de que ésta considere que debe alterarlos o modificarlos,
necesariamente deberá ceñirse a lo que prevenga la Constitución y las leyes del
país de que se trate. Es, en el fondo, la garantía que da el Estado al
ciudadano de que su persona, sus bienes y todos sus derechos no serán
violentados o que, si esto último llegara a producirse, recibirá la protección
necesaria y la reparación de las infracciones cometidas.
Derecho a la Información
El derecho a la información fue
agregado como última parte del texto del artículo 6o. en 1977, dentro del
proceso de la llama da “reforma política” de ese año que culminó con diversos
cambios constitucionales.
El texto constitucional no podía
ser más escueto: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Este guarda una estrecha relación
con las libertades de expresión e imprenta, se ha considerado oportuno ubicar el derecho a la
información dentro de los derechos de seguridad jurídica en virtud de que
supone más un instrumento de certeza del derecho, que el ejercicio de una
libertad. En este contexto, puede afirmarse que el derecho a la información no
es una mera posibilidad de actuar libre de interferencias, si no que requiere
de una serie de medidas de carácter positivo por parte del Estado e incluso de
los particulares para poder realizarse.
No debe confundirse el derecho a
la información con el derecho de la información; el primero es el derecho que
tienen todos los individuos a obtener información, tanto de los particulares
como de las autoridades. El derecho de la información es el conjunto de normas
jurídicas aplicables al proceso informativo, lo que incluye el régimen jurídico
de los medios de comunicación, el estatuto profesional de los comunicadores,
los derechos de autor de quienes generan información, etcétera.
Derecho de petición
El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
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